Estimados compañeros
En esta ocasión queremos hablaros de la compensación de las horas extraordinarias y de los
festivos, por si hubiera dudas.
HORAS EXTRAORDINARIAS
– Podemos elegir cómo las queremos compensar: en dinero o en descanso.
– Tanto las horas que realicemos superando nuestra jornada laboral entre semana como
todas las horas trabajadas los sábados serán consideradas como horas extraordinarias.
– Según la normativa laboral no se pueden realizar más de 9 horas diarias y se debe
respetar el descanso mínimo establecido de 12 horas entre jornada y jornada.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA:
– Cada hora extraordinaria se retribuirá con un 60% más que la hora ordinaria.
– Para calcular su precio tenemos que mirar la Retribución Bruta Anual (RBA) que aparece
en nuestra última nómina. Esa RBA se divide entre 1732 horas anuales trabajadas, lo que
nos da el precio de la hora ordinaria. Si eso lo multiplicamos por 1,60, tendremos el precio
de la hora extraordinaria.
Cálculo: RBA/1732*1,60
– Las horas extraordinarias se cobrarán en la nómina del mes siguiente al de su realización.
COMPENSACIÓN EN DESCANSO:
– Cada hora extraordinaria tendrá una compensación en descanso de 1 hora y 45 minutos,
pudiéndose acumular en jornadas completas.
– Tendremos que acordar con nuestro responsable cuándo va a ser compensado ese
tiempo, teniendo siempre en cuenta las necesidades operativas.
– Se disfrutará dentro de los 6 meses siguientes a su realización.
TRABAJO EN FESTIVOS
– Se consideran festivos los domingos y todos los días festivos, ya sean nacionales,
autonómicos o locales.
– El importe de la compensación económica por cada festivo trabajado a jornada completa
(8 horas) en 2020, actualizado conforme al IPC (0,8%), es de 120,38 euros ó 164,14 euros
brutos. Se cobrará la parte proporcional en jornadas inferiores.
– Además, el trabajo a jornada completa se compensará siempre con un día de descanso
adicional por cada 8 horas de trabajo (o parte proporcional que corresponda), que será
disfrutado dentro del año natural y en función de las necesidades operativas.
