PERMISOS

Artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 22 del Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública.
Acuerdo Colectivo sobre materias laborales varias de 29 de junio de 2018, en lo que respecta a la ampliación del permiso de fallecimiento.

DEFINICIÓN POR PARENTESCO DE CONSAGUINIDAD Y/O AFINIDAD

Consanguinidad: vínculo que existe entre las personas que proceden unas de otras o que tienen un tronco común.
Afinidad: Se produce con ocasión de matrimonio y se da entre el cónyuge y los consanguíneos del otro cónyuge. En relación a la presente nómina y a los efectos de los permisos, quedará incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho respecto del otro miembro de la pareja.

PERMISOS A CONCEDER HASTA 2º GRADO DE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD o AFINIDAD

1º GRADO Cónyuge, pareja de hecho, padres, padres políticos, hijos e hijos políticos.

2º GRADO Abuelos, abuelos políticos, hermanos, hermanos políticos, nietos, nietos políticos.

Los grados de parentesco tercero y cuarto no están incluidos en los supuestos de permisos y licencias.

El parentesco por afinidad NO ES EXTENSIBLE a consuegros ni concuñados

PERMISO POR MATRIMONIO o REGISTRO DE PAREJA DE HECHO

15 días naturales. Si el día de la celebración no es laborable se comenzará a disfrutar a partir del día siguiente laborable.

JUSTIFICANTES

Matrimonio: Copia del Libro de Familia o certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Parejas de hecho: Resolución administrativa de la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho

Si el día en que se produce el hecho causante fuera no laborable, se comenzarán a disfrutar en el día siguiente laborable. Tales permisos, una vez iniciados, se disfrutarán de forma continuada, sin interrupción, hasta completar los días que pudieran corresponder.

PERMISO POR EL NACIMIENTO (Antes Maternidad/ Paternidad)

Comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses.

Madre Biológica: 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Las restantes podrán distribuirse a voluntad de los progenitores, en período semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de suspensión obligatoria posterior.

La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

Otro progenitor: 16 semanas, de las que las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto.

Transcurridas las primeras 6 semanas que son obligatorias, se establece que: Se puedan distribuir, a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con antelación mínima de 15 días. Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de este derecho debe comunicarlo con una antelación mínima de 15 días.

Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, ésta puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

JUSTIFICANTE: Libro de familia

PERMISO POR FALLECIMIENTO

Se acuerda incrementar la duración del permiso por fallecimiento de familiares de primer y segundo grado, por consanguinidad o afinidad en 1 día respecto de la duración establecida en el artículo 22 del Convenio Colectivo.

Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padre e hijos, 5 días laborables.

Resto hasta 2º grado:

Sin desplazamiento 3 días laborables

Con desplazamiento 5 días laborables.

Desplazamiento: Más de 150 km tanto para el viaje de ida como para el de vuelta.

El inicio del permiso coincidirá con el día de fallecimiento del familiar. No obstante, contará desde el día siguiente si ante el aviso en el día de fallecimiento se hubiese realizado más del 75% de la jornada diaria.

En el caso de los permisos de fallecimiento y la enfermedad grave, al obedecer a circunstancias diferentes, cuando ambas causas acontecen de manera sucesiva durante el período en que se está disfrutando del permiso por enfermedad grave del familiar, se suspende éste, al haber decaído el motivo del que trae causa y, consecuentemente, debe iniciarse, a partir del fallecimiento, un nuevo período de cómputo.


Si cualquier de estas circunstancias que crean el derecho a un permiso remunerado, acaeciera en periodo de vacaciones o suspensión de contrato, no se generará el derecho a su disfrute.

JUSTIFICANTE: Certificado de defunción del Registro Civil o documento expedido por el servicio funerario, así como acreditación del parentesco

PERMISOS POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE Y HOSPITALIZACIÓN INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO

Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2ª grado por consanguinidad o afinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho, conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora, 5 días laborables.

El Accidente requiere la existencia de un suceso eventual del que involuntariamente resulta daño para las personas pero que debe estar revestido de las características de privación de sentido, de movimiento o de ambas cosas. Consecuentemente, el accidente requiere algo más que un evento súbito y repentino y desde luego algo más que un simple daño.

La enfermedad grave se entiende, en todo caso, la dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la actividad habitual con independencia de su hospitalización.

No cabe la concesión de permiso por el simple ingreso en hospital ya que de ese hecho no se infiere la constatación de enfermedad grave. En consecuencia, se requiere informe del Facultativo correspondiente que determine el carácter grave de la dolencia o patología para la concesión de dicho permiso.

Se incluye sola y exclusivamente aquellos casos en que exista una intervención quirúrgica sin hospitalización (AMBULATORIA), y además, precise reposo domiciliario.

Se requiere cumplir los 2 requisitos: Intervención quirúrgica ambulatoria que precise reposo domiciliario.

El acompañamiento de familiares incluidos hijos menores a consultas médicas, analíticas, urgencias, pediatra, etc.… no genera derecho a este permiso.

El inicio del permiso debe coincidir con el día programado para la intervención quirúrgica ambulatoria.

En el caso de los permisos de fallecimiento y la enfermedad grave, al obedecer a circunstancias diferentes, cuando ambas causas acontecen de manera sucesiva durante el período en que se está disfrutando del permiso por enfermedad grave del familiar, se suspende éste, al haber decaído el motivo del que trae causa y, consecuentemente, debe iniciarse, a partir del fallecimiento, un nuevo período de cómputo.


Si cualquier de estas circunstancias que crean el derecho a un permiso remunerado, acaeciera en periodo de vacaciones o suspensión de contrato, no se generará el derecho a su disfrute.

JUSTIFICANTES:

Se podrá iniciar el disfrute mientras permanezca el hecho que ha causado el permiso, hasta un máximo de cinco días laborables y se podrán disfrutar mientras que permanezca esta situación, tanto de manera continua, como en días alternos. En el momento que decaiga la situación que generó este permiso, finalizará el permiso, aunque no se hayan completado los cinco días laborables.

Documento expedido por el Hospital o Facultativo médico en el que conste que durante los días de disfrute del permiso el familiar permanece hospitalizado.

Documento expedido por el facultativo donde conste la existencia de intervención quirúrgica ambulatoria y prescripción médica de reposo domiciliario durante los días de disfrute del permiso.

No se admite la mera recomendación

PERMISO POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES O INESPERADOS

Derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.

JUSTIFICANTES: Las causas de fuerza mayor deberán ser acreditadas oportunamente.

PERMISO POR MUDANZA

La residencia habitual de empleado de OPPLUS será aquélla que efectivamente tenga comunicada y obre en las bases de datos del Área de Personas, siendo obligación del empleado comunicar las actualizaciones oportunas.

1 DÍA: Para su disfrute el traslado de domicilio se debe producir con carácter permanente y de manera real y efectiva para que constituya la vivienda habitual. En caso contrario, no se generará derecho al disfrute del referido permiso.

Sólo se permitirá su disfrute en caso de arrendamiento, durante la semana de la fecha que figure en el contrato o la semana posterior, debiendo realizar el cambio de domicilio a través del SAE, para actualización del mismo a efectos de remisión de notificaciones por la Empresa.

En el caso de la compraventa se podrá disfrutar en fecha posterior a la que figure en la escritura si se acredita que el cambio se produce en dicha fecha.

No procederá este permiso cuando el traslado se produzca en localidad distinta del centro de trabajo, salvo que se justifique fehacientemente que constituye la vivienda habitual permanente, ni cuando el documento presentado tenga fecha muy anterior o posterior a la indicada para su disfrute.

JUSTIFICANTE: Copia del contrato de arrendamiento o escritura pública de compraventa

PERMISO POR CUMPLIMIENTO DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL

Por el tiempo indispensable. En todo caso, para su disfrute es imprescindible que tales deberes no puedan cumplirse fuera del horario laboral

PROCESOS ELECTORALES

Presidente, Vocal e Interventores: Reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

Apoderados: día de la votación si no disfruta en tal fecha de descanso semanal

Electores: 4 horas si el día de la votación coincide con su jornada.

Se excluyen de este permiso la participación en la campaña electoral en el caso de elecciones, así como los actos privados tales como: firmas de escrituras, obtención del permiso de conducir o similares.

Exámenes Oficiales, el disfrute del permiso lo será para las titulaciones o estudios cursados en la misma localidad donde radique el centro de trabajo.

JUSTIFICANTE: Dependiendo de la circunstancia, acta levantada por el Presidente de la Mesa Electoral; documento expedido por el centro donde se realice el examen de la asistencia al examen; Documento expedido por la Secretaria del Juzgado de la comparecencia en el día y hora que conste la citación, etc…

PERMISO POR EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO

Por el tiempo indispensable, siempre que coincida con la jornada laboral.

JUSTIFICANTE: Documento expedido por el Servicio médico o facultativo de la asistencia

PERMISO POR CUIDADO DEL LACTANTE

1 HORA DE AUSENCIA

Se podrá:

  • Disfrutar de la hora ausencia completa, que podrán dividir en dos fracciones hasta que el lactante cumpla 9 meses.
    La duración se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
  • Sustituir el derecho anterior por una reducción de su jornada en 45 minutos con la misma finalidad, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.
    Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.
  • Acumular el permiso en 15 días laborables a continuación de la maternidad.

JUSTIFICACIÓN: En todo caso, será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud con una antelación mínima de 15 días que podrá realizarse a través del SAE en el caso de acumularlo en días laborales.


En el resto de modalidades la solicitud se deberá presentar a través del Consultor Personal del Área de Personas

PERMISO POR ASISTENCIA A MÉDICOS ESPECIALISTAS

Se acuerda establecer una bolsa de 15 horas anuales retribuidas por acompañamiento a consultas de médicos especialistas de familiares de primer grado, previo aviso y justificación, salvo en casos de fuerza mayor.


La bolsa es exclusivamente para acompañamiento a consultas de médicos especialistas. Por ello, el dentista o estomatólogo si se considera médico especialista a diferencia del pediatra y del servicio de urgencias que no estarían incluidos.

No obstante lo anterior, y dado que existe un porcentaje alto de personas que han solicitado la bolsa para acompañar a los hijos al pediatra, a los únicos y exclusivos efectos de la bolsa de horas regulada en el Acuerdo, las partes han otorgado la consideración de médico especialista al Pediatra.


Los especialistas pueden ser tanto del sistema público de la Seguridad Social como privados.

Asimismo, se acuerda que se mantendrá la percepción del plus presencial y de teletrabajo, durante la jornada en que se haga uso de la licencia de horas para acompañamiento a consultas de médicos especialistas, con independencia de la franja horaria en que se use dicha licencia, siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el percibo de los mismos.


El límite es anual y la distribución se realizará conforme necesite la persona trabajadora.

JUSTIFICACIÓN: Documento expedido por el médico especialista donde conste el nombre completo del familiar de primer grado y justificante del parentesco

NUEVO PERMISO PARENTAL

Permiso parental intransferible, para el cuidado de hijo o menor acogido (por tiempo superior a un año) que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años de edad. El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. La persona trabajadora deberá especificar con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, la fecha de inicio y fin del disfrute. Este permiso no remunerado supone la suspensión con reserva de puesto del contrato de trabajo.