Preguntas frecuentes sobre permisos laborales

PERMISOS LABORALES

Los permisos laborales se consideran interrupciones del trabajo durante un tiempo específico establecido por la legislación aplicable. Se distinguen de las licencias en que la interrupción del trabajo tiene una duración determinada o responde a razones especiales, circunstancias que no concurren en los primeros.

MATRIMONIO o REGISTRO DE PAREJA DE HECHO

   – Matrimonio:Copia del Libro de Familia o certificación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.

   – Parejas de hecho: Resolución administrativa de la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

   – Días de disfrute:15 días naturales (Si el día de la celebración no es laborable, se comenzará a disfrutar a partir del día siguiente laborable).

NACIMIENTO (Anterior Maternidad/Paternidad)

   – Madre Biológica: 16 Semanas (obligatorias las 6 semanas posteriores al parto a jornada completa).

Las restantes podrán distribuirse a voluntad de los progenitores, en período semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de suspensión obligatoria posterior.

La madre biológica puede anticipar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha prevista de parto.

   – Otro progenitor:16 semanas (6 primeras deben ser ininterrumpidas después del parto).

Transcurridas las primeras 6 semanas que son obligatorias, se establece que:

Se puedan distribuir, a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada ointerrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan 12 meses.

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, debe comunicarse a la empresa con antelación mínima de 15 días.

Puede disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de este derecho debe comunicarlo con una antelación mínima de 15 días.

Cuando los dos progenitores trabajen para la misma empresa, ésta puede limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

FALLECIMIENTO

   – Cónyuge, pareja de hecho, padre e hijos: 5 días laborables.

   – Resto hasta 2º grado: Sin desplazamiento (3 días), Con desplazamiento (5 días).

El inicio del permiso coincidirá con el día de fallecimiento del familiar. No obstante, contará desde el día siguiente si ante el aviso en el día de fallecimiento se hubiese realizado más del 75% de la jornada diaria

Desplazamiento: Más de 150 km tanto para el

viaje de ida como para el de vuelta.

ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE Y HOSPITALIZACIÓN CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA QUE PRECISE REPOSO DOMICILIARIO

Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el 2a grado por consanguinidad o afinidad, familiar consanguíneo de la pareja de hecho, conviviente que requiera el cuidado efectivo de la persona trabajadora, 5 días laborables

El Accidente y Enfermedad Grave, deben cumplir los requisitos indicados en las normas comunes.

Se incluye sola y exclusivamente aquellos casos en que exista una intervención quirúrgica sin hospitalización (AMBULATORIA), y además, precise reposo domiciliario.

Se requiere cumplir los 2 requisitos: Intervención quirúrgica ambulatoria que precise reposo domiciliario

El acompañamiento de familiares incluidos hijos menores a consultas médicas, analíticas, urgencias, pediatra, etc…. no genera derecho a este permiso

El inicio del permiso debe coincidir con el día programado para la intervención quirúrgica ambulatoria.

PERMISO POR MOTIVOS FAMILIARES URGENTES O INESPERADOS

Derecho a ausentarse del trabajo por causa de

fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horasdeausenciaequivalentesacuatro días al año

MUDANZA

   – *Duración:* 1 día.

Para su disfrute el traslado de domicilio se debe producir con carácter permanente y de manera real y efectiva para que constituya la vivienda habitual. En caso contrario, no se generará derecho al disfrute del referido permiso.

Sólo se permitirá su disfrute en caso de arrendamiento, durante la semana de la fecha que figure en el contrato o la semana posterior, debiendo realizar el cambio de domicilio a través del SAE, para actualización del mismo a efectos de remisión de notificaciones por la Empresa.

En el caso de la compraventa se podrá disfrutar en fecha posterior a la que figure en la escritura si se acredita que el cambio se produce en dicha fecha

No procederá este permiso cuando el traslado se produzca en localidad distinta del centro de trabajo, salvo que se justifique fehacientemente que constituye la vivienda habitual permanente, ni cuando el documento presentado tenga fecha muy anterior o posterior a la indicada para su disfrute

CUMPLIMIENTO DE DEBERES INEXCUSABLES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL

  

En todocaso,parasudisfruteesimprescindible que talesdeberesnopuedancumplirsefueradelhorario laboral

Procesos electorales,
– Presidente, Vocal e Interventores:Reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.
– Apoderados:día de la votación sino disfruta en tal fecha de descanso semanal
– Electores:4 horas si el día de la votación coincide con su jornada

Seexcluyendeestepermisolaparticipación en la campaña electoral en el caso de elecciones, así como losactosprivadostalescomo:firmasdeescrituras, obtención del permisode conducir o similares

,eldisfrutedel permiso lo será para las titulaciones o estudios cursados en la misma

localidad donde radique el centro de trabajo

FUNCIONES SINDICALES

Tanto los representantes unitarios como Delegados sindicales, con el correspondiente preaviso disfrutarán de su crédito horario, debiendo solicitarlo através de la aplicación de Ausencias.

Los Mánager podrán autoriza rel disfrute de las horas a través de la Aplicación.

EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO

Siempre que coincida con la jornada laboral. Dicho permiso está limitado a la mujer

CUIDADO DEL LACTANTE

1 HORADEAUSENCIA

Se podrá:
– Disfrutar de la hora ausencia completa,que podrán dividir en dos fracciones hasta que el lactante cumpla 9 meses.

La duración se incrementará proporcionalmente en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

– Sustituir el derecho anterior por una reducción de su jornada en 45 minutos con la misma finalidad, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

-Acumular el permiso en 15 días laborables a continuación de la maternidad.

BOLSA ASISTENCIA A MÉDICOS ESPECIALISTAS

Labolsasehaestablecidoexclusivamente para el acompañamiento a consultas de médicos especialistas del sistema público y privado, de familiares de primer grado.

Se considera médico especialista el dentista o estomatólogo y el pediatra sólo a efectos de la bolsa. Queda excluido el acompañamiento a Urgencias

La distribución anual de las 15 horas se realizará conforme a las necesidades de la persona trabajadora.

OTROS PERMISOS

ASISTENCIA A CONSULTA MÉDICA: Por el tiempo indispensable.

PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Las personas trabajadoras no tendrán obligación de entregar los partes de baja, confirmación ya alta, al recibirse directamente por el lOrganismoPúblico. No obstante, deberán informar a su Mánager a primera hora de la mañana su ausencia por este

motivo.

    – Según duración del proceso IT.

NUEVO PERMISO PARENTAL (A partir del 01/04/2023)

Permiso parental intransferible para el cuidado de hijo o menor acogido (por tiempo superior a un año) que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años de edad. El permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial. La persona trabajadora deberá especificar con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, la fecha de inicio y fin del disfrute. Este permiso no remunerado supone la suspensión con reserva de puesto del contrato de trabajo.

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