Subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada de trabajo mínima del 50% y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.
¿Qué trámites se deben realizar?
Se deberá presentar el modelo de solicitud de la Entidad Gestora o, en su caso, de la mutua de accidentes de trabajo, y la documentación necesaria para acreditar los datos reflejados en la misma.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación exigida deberá presentarse ante la Entidad Gestora (INSS o ISM) o Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?
A partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
La Entidad Gestora o la mutua dictarán resolución expresa y notificarán en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud.
¿Cuál es su duración?
El periodo inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.
¿Qué parentesco debo tener con el causante?
Hijos o personas sujetas a guarda con fines de adopción o acogida con carácter permanente a cargo de la persona beneficiaria siempre que:
Sean menores de 18 años. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer la prestación hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos.
Padezcan cáncer o una enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración.
Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, guardadores o o acogedores.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir?
Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.
Tener el período de cotización exigido:
Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización
Cumplidos 21 años y menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuáles son las cuantías?
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
¿Cómo se gestiona y se cobra?
Se llevará a cabo por la correspondiente entidad gestora o mutua colaboradora con la Seguridad Social, con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o, cuando no haya cobertura de riesgos profesionales, con la que tengan cubiertas las contingencias comunes.
IMPRESOS Y DOCUMENTACIÓN
Se aportará la solicitud en el modelo aprobado a tal efecto y los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.
SUSPENSIÓN/EXTINCIÓN
La prestación quedará en suspenso por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.
La prestación se extinguirá por:
