TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA JORNADA LABORAL EN AGOSTO

PLUS DE VACACIONES

  • ¿Quién lo cobrará?: todos los trabajadores que a fecha 1 de septiembre de 2025 hayan trabajado en la empresa durante un año ininterrumpidamente a esa fecha. Las bajas por enfermedad, ausencias (justificadas o no), permisos retribuidos ó permisos sin sueldo no contarán como interrupción del vínculo laboral.
  • ¿Cuándo se cobrará?: en la nómina de septiembre bajo el concepto “Plus vacaciones”.
  • ¿Cuánto se cobrará?: con la actualización del IPC para este año, el importe a cobrar es de 221,67 € brutos.

PLUS PRESENCIAL Y COMPLEMENTO DEL TELETRABAJO

  • Días trabajados en presencial: no se cobrará plus presencial al tratarse de jornada continuada.
  • Días de teletrabajo: se cobrará el “complemento teletrabajo” por el importe habitual, incluyendo los festivos de agosto trabajados desde casa.

FESTIVOS AGOSTO

Los días festivos 15 y 19 de agosto se remunerarán según la siguiente tabla.

Toda esta información la podéis consultar desde el SITE de Opplus -> Cumplimiento corporativo -> Normativa laboral -> Unificación normativa 2025

Desde CGT queremos desearos unas felices, y merecidísimas, vacaciones a tod@s y recordaros que las vacaciones no son ningún “lujo”, sino que es un derecho del que debe disfrutar la clase trabajadora y que ha sido adquirido por la lucha de ésta durante décadas.

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