El pasado día 12 de febrero se publicó en el BOE el nuevo SMI que pasa a ser de 14 pagas de 1.184 € mensuales (un 4,41 % más), haciendo un total de 16.576 € en jornada de 40 horas. De hecho, algunos de vosotros ya habéis visto en vuestra nómina de febrero el concepto “Diferencias SMI” que adecúa el salario bruto actual al mínimo exigible por ley.
Respecto a lo anterior, quisiéramos explicar ciertos aspectos a tener en cuenta:
¿A quién le debe aparecer el concepto “Diferencias SMI”?
Le aparece a la persona cuyo Salario Bruto Anual (SBA) es inferior a 16.576 €. A efectos prácticos, a aquellos compañeros que no tienen CVP ni antigüedad en sus nóminas y su SBA actual es de 16.116 €
¿Cómo se ha calculado este anticipo?
Es la diferencia entre el nuevo SMI (1.184 €) y la suma del “sueldo reglamentario” y “plus de convenio” actual (1.151,15 €). A este importe (32,85 €) se la suma una sexta parte, de éste, que proviene del prorrateo de la paga extra de julio (5,47 €) haciendo un total de 38,32 €.
¿Hasta cuándo aparecerá este anticipo?
Este se mantendrá hasta que se actualicen las tablas salariales de nuestro convenio. Cuando se publiquen en el BOE, ese importe se distribuirá entre “sueldo reglamentario” y “plus de convenio” según se establezca.
¿Va a afectar la subida del SMI al resto de compañeros durante este año?
La respuesta es SI. Una vez actualicen las tablas, los 16.576 € del SMI se fijarán para la categoría más baja de nuestro convenio (E2) que está 3 escalones por debajo de la nuestra (D2 para el rol de gestor).
El convenio recoge que entre la categoría más baja y cada una de las superiores, debe haber un mínimo de 80 € brutos anuales. Por tanto, las tablas salariales una vez actualizadas deberían presentar los siguientes importes:

Importante: Estos importes deben tomarse como provisionales hasta su publicación en el BOE. Hasta entonces, no se sabrá que parte corresponde a “sueldo reglamentario” y “plus de convenio”
En definitiva, la subida generalizada será de 700 € anuales y para aquellos que tengan trienios será superior, pues estos se calculan aplicando el 5 % al sueldo reglamentario que será mayor una vez se actualicen las tablas.
Hay que tener en cuenta que estos 16.816 € (D2) es el sueldo base sobre el cual, cada persona deberá añadir sus propias circunstancias (complemento empresa, CVP y antigüedad)
¿Cuándo se actualizarán las tablas?
A día de hoy se desconoce, el pasado año tuvimos una actualización similar y esta se publicó el 9 de abril en el BOE. De todas formas, como la fecha de efecto es desde el 01/01/2025, una vez lo recibamos por primera vez en nómina, se abonarán el resto de meses con carácter retroactivo.
Desde CGT recordamos que tenéis a vuestra disposición la calculadora de nóminas, que será actualizada lo más pronto posible una vez sean actualizadas las tablas salariales.
