IGUALDAD

¿Qué ha cambiado con la firma del Plan de Igualdad?


Gracias a la firma del nuevo Plan de Igualdad, podremos solicitar una reducción de jornada por
cuidado de menores o mayores de 1 hora o 1 hora y media diarias, sin perder el derecho al
cobro de la dieta diaria, cumpliendo estos requisitos:

  • Trabajar de forma continuada un mínimo de 5 horas
  • Parar una hora para comer
  • Trabajar después de comer como mínimo 1 hora

Para el horario de 8 a 15.30 existe un cupo máximo del 10% del equipo.

En los casos de jornada reducida en 1 hora diaria por guarda legal de menores de 12 años,
podremos realizar jornada continuada entrando a las 8 si las necesidades del departamento lo
permiten y siempre que no se supere el 10% de la plantilla del departamento.

¿En qué casos se puede pedir la reducción de jornada?

Se puede solicitar con cualquier tipo de contrato o antigüedad, por tener bajo nuestro cuidado
directo a:
– menores de doce años
– personas con discapacidad que no desempeñen una actividad retribuida
– familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
– accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad
retribuida.

¿Con qué plazo debo preavisar para empezar y finalizar la reducción de jornada por cuidado
de hijos o familiares?

Salvo caso de fuerza mayor, el/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con 15 días de
antelación, y debe también indicar la fecha en que comenzará y acabará la reducción de
jornada preavisando 15 días antes que finalice el periodo de reducción para la reincorporación
a su jornada ordinaria.

¿Hasta cuándo puedo mantener la reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares?

Según el art. 37.6 ET, la duración máxima del permiso se establece hasta que el hijo alcance los
12 años de edad y, en el caso de cuidado de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad no hay ningún límite. En el supuesto de cuidado de menores afectados con cáncer o
enfermedad grave hasta que cumpla 18 años.


¿Cuál es el tiempo máximo que se puede reducir la jornada de trabajo diaria por cuidado de hijos menores de 12 años y familiares?

Según el artículo 37.6 ET, la reducción de jornada diaria como mínimo debe ser de un octavo y
como máximo la mitad de la duración de la jornada. La concreción horaria podremos hacerla
nosotros mismos dentro de nuestra jornada ordinaria.


¿Qué efectos tiene la reducción de jornada sobre la cotización: Incapacidad permanente, y
diferentes cotizaciones?

Al reducirse proporcionalmente el salario, por consiguiente, disminuyen las bases de cotización
a la Seguridad Social. Durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de
hijos/as menores de 12 años y durante el primer año de reducción por cuidado de otros
familiares, las cotizaciones se computan hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera
correspondido si se hubiera mantenido la jornada de trabajo sin dicha reducción, a efectos del
cálculo de las siguientes prestaciones: incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
maternidad, paternidad y jubilación.


¿En caso de nacimiento de un hijo cuáles son los permisos de los que puedo disfrutar?

El permiso por maternidad es de 16 semanas.


¿Puedo dividir los días de permiso en distintos periodos? Sí, solo las 6 primeras semanas
tienen que disfrutarse inmediatamente después del parto a jornada completa. Las restantes
podrán distribuirse a voluntad de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o hija
cumpla 12 meses. En el caso de la madre biológica se pueden anticipar hasta 4 semanas antes
de la fecha prevista del parto.

¿Y en el caso del padre? El permiso también es de 16 semanas.


¿Con cuánto tiempo tengo que comunicar el disfrute del permiso de jornada completa o
parcia
l? El ejercicio de este derecho debe comunicarse con 15 días de antelación.

¿Y si los dos trabajamos en Opplus? En ese caso, se puede limitar su ejercicio por parte de la
empresa por razones fundadas y objetivas.
¿Qué documentación necesito presentar? El libro de familia.


¿Qué permiso me dan en caso de fallecimiento de un familiar?
En este sentido, tenemos que hacer distinción entre familiares de 1 er y 2º grado. Si se trata de
padres, hijos o cónyuges, te corresponden 5 días laborables. Si se trata de familiares de 2º
grado, 3 días laborables si no hay desplazamiento y 5 días si lo hay, siempre que tanto el viaje
de ida como el de vuelta sea superior a 150 kilómetros.
¿Cuándo se inicia el permiso? Este comienza el día del fallecimiento. No obstante, empezará
el siguiente día si se ha realizado el 75% de la jornada diaria.
¿Qué documentación necesito presentar? Certificado de defunción del Registro Civil o
documento expedido por el servicio funerario, así como acreditación del parentesco.

¿Cuántos días me corresponden por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un
familiar?

Durante el tiempo en que el familiar permanezca hospitalizado, 2 días laborables si no hay
desplazamiento y 4 días laborables si lo hay, siempre que tanto el viaje de ida como el de
vuelta sea superior a 150 kilómetros.
¿Qué documentación necesito presentar? Documento expedido por el hospital o facultativo
en el que conste que durante los días de disfrute del permiso el familiar permanece
hospitalizado.
Y si durante la hospitalización nuestro familiar precisa de una nueva intervención,
¿podríamos disfrutar de otros dos días de licencia por intervención? La nueva intervención
quirúrgica no daría derecho al disfrute de una nueva licencia retribuida.


¿Y si no precisa hospitalización? Si se trata de intervención quirúrgica ambulatoria es
necesario que precise reposo domiciliario.
¿Cuándo comienza el permiso? Debe coincidir con el día programado para la intervención
quirúrgica ambulatoria.
¿Qué documentación necesito? Documento expedido por el facultativo donde conste la
existencia de intervención quirúrgica ambulatoria y prescripción médica de reposo
domiciliario.


¿Qué se define según la normativa como accidente? Se requiere la existencia de un suceso
eventual del que involuntariamente resulta daño para las personas, debiendo estar revestido
de las características de privación de sentido, de movimiento o de ambas cosas.
Consecuentemente, el accidente requiere algo más que un evento súbito y repentino y, desde
luego, es algo más que un simple daño.

Y en el caso de que intervengan quirúrgicamente a un familiar hasta 2º grado durante el
disfrute de mis vacaciones o sufra accidente o enfermedad grave, ¿puedo disfrutar de los
días de permiso? En ese caso no podrías disfrutar de esos días de licencia, ya que este tipo de
permisos no interrumpe el periodo de vacaciones si coincide con las mismas, esto aplicable a
los asuntos propios y licencias de Semana Santa y Navidad.

¿Puedo acompañar a un familiar de primer grado a un médico especialista?
Sí, disponemos de una bolsa de 15 horas anuales retribuidas por acompañamiento a consultas
de médicos especialistas de familiares de primer grado, previo aviso y justificación, salvo en
casos de fuerza mayor. Por ello, el dentista o estomatólogo sí se considera médico especialista
a diferencia del pediatra y del servicio de urgencias que no estarían incluidos. No obstante, lo
anterior y dado que existe un porcentaje alto de empleados que han solicitado la bolsa para
acompañar a los hijos al pediatra, a los únicos y exclusivos efectos de la bolsa de horas
regulada en el Acuerdo, las partes han otorgado la consideración de médico especialista al
Pediatra. Los especialistas pueden ser tanto del sistema público de la Seguridad Social como
privados. Asimismo, se acuerda que para los trabajadores perceptores de la ayuda alimentaria
(esto es, quienes realizan jornada completa y partida), mantendrán la misma durante la
jornada en que se haga uso de la licencia de horas para acompañamiento a consultas de
médicos especialistas, con independencia de la franja horaria en que se use dicha licencia. El
límite es anual y la distribución se realizará conforme necesite el empleado.

¿Se tiene en cuenta el acompañamiento al servicio de urgencias? No, pero sí el dentista,
estomatólogo y pediatra, al igual que el resto de especialidades.
¿Qué documentación necesito? Documento expedido por el médico especialista donde conste
el nombre completo del familiar de primer grado y justificante del parentesco.


¿Qué debemos tener en cuenta si no acudimos al centro de trabajo por cualquier otro tipo
de consulta médica?

Que no se trata de permisos retribuidos, es decir, que las consultas médicas, revisiones,
análisis y los volantes pertinentes solo justifican la ausencia, aunque normalmente la empresa
da el permiso como retribuido.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la baja médica?
Según el artículo 26 del convenio de consultoría, tenemos 48 horas para solicitar la baja
médica por enfermedad o incapacidad.
¿Y cuál es el plazo para el envío a la empresa? De 3 días desde su expedición para la baja y de
24 horas para el alta, mediante correo electrónico al MGE o al buzón
opplus.personas@opplus.bbva.com.

¿En el caso de mudanza tengo derecho a permiso retribuido?
Sí, tiene que cumplirse la premisa de que se trate de domicilio habitual. En caso contrario, no
se podrá disfrutar del citado permiso.

En caso de que la vivienda sea arrendada, el disfrute del permiso será a partir del día en que se
firme el contrato o la semana posterior a su firma. En el caso de compraventa, se podrá
disfrutar a fecha posterior a la firma siempre que se acredite el cambio en dicha fecha.
No será motivo de disfrute cuando haya cambio de localidad y sea distinta a la del centro de
trabajo, salvo que se justifique fehacientemente que constituye la vivienda habitual, ni cuando
el documento sea de fecha muy anterior a la indicada para el disfrute.
¿Qué documentos necesito presentar? Copia del contrato de arrendamiento o escritura
pública de compraventa. Será necesario notificar el cambio de domicilio al SAE.


¿Tengo derecho a permiso retribuido por el cumplimiento de deberes inexcusables de
carácter público?

Primero hay que aclarar que para su disfrute es necesario que tales deberes no puedan
cumplirse fuera del horario laboral.
En el caso de elecciones:

  • Presidente, Vocal e Interventores: Reducción de la jornada de trabajo de 5 horas el día
    inmediatamente posterior.
  • Apoderados: día de la votación si no disfruta en tal fecha de descanso semanal.
  • Electores: 4 horas si el día de la votación coincide con su jornada.


No se consideran deberes inexcusables y no dan lugar a este derecho la participación de
candidatos en elecciones (hacer campaña) ni la asistencia a actos privados como la firma de
escrituras.


¿Tengo permiso para la asistencia a exámenes oficiales?

En el caso de exámenes, el permiso será lícito para titulaciones o estudios oficiales.


¿Puedo ausentarme si estoy embarazada y tengo que pasar pruebas médicas? ¿Y si se trata
de técnicas de preparación al parto?

Sí, si el horario de la cita, prueba o sesión médica o de preparación coincide con el horario
laboral.
¿Qué documentación necesito para justificarlo? Documento expedido por el servicio médico
o facultativo de la asistencia.
Permiso lactancia


¿Qué ha cambiado con la firma del Plan de Igualdad?


Con la firma del nuevo Plan de Igualdad, se han producido estos cambios en el permiso de
lactancia:

Podremos ausentarnos del puesto de trabajo durante una hora al día, pudiendo
dividirlo en dos fracciones de media hora cada día con la novedad de que podremos
disfrutar ese tiempo al entrar y al salir, es decir, entrando una hora (o media) más tarde
y/o saliendo una hora (o media) antes.

Podremos reducir nuestra jornada en 45 minutos diarios al salir, en lugar de los 30
minutos a los que teníamos derecho antes.

El permiso acumulado en jornadas completas no ha cambiado, ya que según nuestro
convenio colectivo en este caso se trataría de “un permiso retribuido de quince días
naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos quince
días naturales”, pero nuestra empresa lo mejoraba y son quince días laborables. Por lo
tanto, en este aspecto mantenemos el mismo derecho.
¿Hasta cuándo puedo disfrutar del permiso?
Hasta que el bebé cumpla 9 meses. En caso de que ambos progenitores ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla 12 meses, aplicándose una reducción proporcional del salario a partir de los 9
meses.

¿Qué documentación necesito presentar?
Solicitud con una antelación mínima de 15 días, que podrá realizarse a través del SAE en el
caso de acumularlo en días laborables. En el resto de modalidades, la solicitud se deberá
presentar a través del Consultor Personal del Área de Personas.

Enlace:
https://www.cgtopplus.com/permisos-y-excedencias

EXCEDENCIAS


¿Cuándo puedo solicitar una excedencia voluntaria?
Según el artículo 33 del convenio de consultoría y conforme al tenor literal de los apartados 2 y
3 del vigente artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con una antigüedad en
la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse
en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, no
teniendo por qué ser un trabajador con contrato indefinido.
¿Me reservan el puesto? Se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de
igual o similar categoría, pero sin reserva del puesto de trabajo. 
Enlace:


https://www.cgtopplus.com/permisos-y-excedencias


¿Cuándo puedo volver a solicitar una excedencia voluntaria si ya he disfrutado de una
previamente
? Según el mismo artículo, siempre y cuando hayan transcurrido cuatro años
desde el final de la anterior excedencia.

¿En qué otros escenarios se puede solicitar excedencia?
Según el mismo artículo anterior, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, natural o
adoptivo, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrá derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, el trabajador paraatender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.


Enlace:
https://www.cgtopplus.com/permisos-y-excedencias


¿Y en cuanto a la reserva del puesto de trabajo/incorporación?
Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá
hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
¿Puedo solicitar un permiso sin empleo y sueldo?
En base al artículo 23 del convenio de consultoría, las personas trabajadoras con una
antigüedad mínima de un año, podrán disfrutar de un permiso sin sueldo.

Enlace:
https://www.cgtopplus.com/permisos-y-excedencias

¿Cuánto puede durar ese permiso? Un máximo de un mes, aunque podrá ser fraccionado en
dos periodos de máximo 15 días naturales, uno en cada semestre.
¿Cuándo podría volver a disfrutar de este permiso sin sueldo? En el año natural siguiente.
¿Me puede negar el permiso? La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos
cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos más del 3% del personal. En estos
casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo
departamento de la empresa.
¿Me darán de baja en la Seguridad Social? Este permiso no supone baja en la Seguridad Social
para el empleado.

DESCANSOS


Preferencia en vacaciones


¿Qué criterio se establece en la preferencia a la hora de elegir vacaciones?
Cuando coincidan dos o más trabajadores que soliciten el disfrute de un mismo periodo de
vacaciones en idénticas fechas, lo ideal es llegar a un acuerdo entre los compañeros. A falta del
mismo, el criterio a seguir es siempre en primer lugar el empleado de mayor antigüedad y, en
caso de coincidencia en la antigüedad, se considerará como preferente en el disfrute de las
vacaciones el empleado de mayor edad. En el caso de que se disfruten vacaciones en varios
periodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que el resto de compañeros no hayan elegido también su primer periodo, siendo este el primer periodo preferente ante el
segundo de otro compañero, independientemente de la antigüedad. Se procederá de igual
manera en relación con los siguientes periodos.

¿En la solicitud de mis vacaciones, me pueden perjudicar en mi elección los permisos
solicitados por mis compañeros?
No deben de ser determinantes, ni influir en los permisos
actuales o futuros, en cuanto a vacaciones se refiere los permisos de maternidad, paternidad o
matrimonio de otros compañeros.

¿Cuántos días de asuntos propios se pueden juntar?
Como máximo dos días. Se pueden añadir antes y después de periodos de vacaciones siempre
que el departamento por motivos organizacionales lo permita o pueda asumir.


¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la compensación de un día de descanso por trabajar un
festivo?

Esto va en función del departamento y las necesidades organizativas del mismo, teniendo
según la normativa interna el año natural para compensar ese día trabajado por uno de
descanso.

Bajas en vacaciones, maternidad, permisos durante vacaciones


¿Si estoy de baja o durante mis vacaciones causo baja, pierdo las vacaciones o esos días de
vacaciones?

No, los días de vacaciones coincidentes con la baja médica serán de disfrute posterior en otra
fecha a la de la baja, para lo que será necesario que se solicite a la empresa junto con el parte
de baja médica.


¿Y si se trata de baja por maternidad?
Al igual que en lo indicado anteriormente, tienes
derecho a disfrutar del periodo de vacaciones coincidente una vez finalizado el periodo de
maternidad, a pesar de que haya terminado el año natural.


Y en el caso de que intervengan quirúrgicamente a un familiar hasta 2º grado durante el
disfrute de mis vacaciones, ¿puedo disfrutar de los días de permiso? En ese caso no podrías
disfrutar de esos días de licencia, ya que este tipo de permisos no interrumpe el periodo de
vacaciones si coincide con las mismas.

2 comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *