Excedencia por cuidado de hijos o familiar

Se puede solicitar una excedencia para el cuidado de hijos hasta que cumplan los tres años de edad.
También por una duración no superior a dos años se puede solicitar excedencia para atender al cuidado de un familiar que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Te reservan el puesto de trabajo durante el primer año y a partir de ahí un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Excedencia forzosa

Puede sernos concedida por la designación o elección para un cargo público o por el ejercicio de funciones sindicales.
El procedimiento recomendable es indicar por escrito y con la mayor antelación posible que nos acogeremos a la excedencia forzosa. La empresa está obligada a conceder la excedencia.
Se tiene derecho al reingreso y reserva de puesto siempre que continúe la relación laboral. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Baja voluntaria

En caso de dimisión, según nuestro convenio debemos avisar por escrito a la empresa, con un mínimo de quince días laborables de antelación.
En caso de baja voluntaria, tendremos derecho al finiquito.
Si no se realiza el preaviso, se pierde la parte proporcional de la paga extraordinaria devengada. Si se preavisa con una antelación menor a los quince días laborables, la penalización es parcial.
Excedencia voluntaria

Si tienes al menos una antigüedad de un año tiene derecho a excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Hay que comunicárselo a la empresa por escrito (se suele hacer con quince días de antelación).
Se conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, pero sin reserva del puesto de trabajo.
Podremos volver a ejercitar este derecho solo si han transcurrido cuatro años desde el final de nuestra anterior excedencia.
Permisos de lactancia

Este derecho puede ser disfrutado tanto por el padre como por la madre.
Este permiso da derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante una hora al día para la lactancia del recién nacido. Se puede dividir en dos fracciones de media hora al entrar y salir, sustituir por una reducción de jornada de 45 minutos al salir diarios o bien acumularlo en jornadas completas..
Puede durar hasta que el bebé cumpla nueve meses.
El permiso de lactancia se debe solicitar con quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
Permiso de mudanza

En el caso de necesitar mudarse de casa todos los trabajadores y trabajadores, disponen de un permiso para realizar la mudanza.
Puedes pedir el permiso de un día para realizarla.
Es recomendable realizar la solicitud con tiempo, presentando copia del contrato de arrendamiento o escritura pública de compraventa o empadronamiento.
Si se trata de arrendamiento, se puede disfrutar en la semana de la fecha del contrato o en la posterior. Si es compraventa, se puede disfrutar en una fecha diferente a la de la escritura.
Permiso reducción jornada por el cuidado de un hijo o un familiar

La reducción de jornada es un derechoque tenemos para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.
Cuidado de un hijo menor de doce años. Se puede disfrutar a la vez que el permiso de cuidado del lactante.
Cuidado de familiar. No existe duración máxima del permiso de reducción de jornada.
La reducción en la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, puede ser entre un octavo y la mitad de su duración.
Estas reducciones de jornada se deben solicitar con quince días de antelación, salvo fuerza mayor.
Permisos sin sueldo

Podemos solicitar un permiso sin sueldo por muchos motivos, necesidades o situaciones.
La relación laboral continúa vigente, pero el trabajador no tiene que prestar sus servicios ni el empresario abonar los salarios.
Se puede solicitar en uno o dos periodos.
Solicitud de reincorporación de una excedencia voluntaria

El trabajador, no tiene derecho a una prórroga de la excedencia solicitada, ya que el derecho a excedencia voluntaria sólo podrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de la última excedencia voluntaria.
Si en el momento que solicitemos la reincorporación la empresa no tiene un vacante para nosotros, el trabajador no puede reingresar pero mantiene su derecho por tiempo indefinido.
